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REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA LABORAL

19/03/2019

El pasado día 8 de Marzo se aprobó el Real Decreto-ley 8/2019, que regula el Registro diario de la Jornada, esta normativa entra en vigor dos meses después de su aprobación, en el mes de mayo de 2019. Las principales novedades son las siguientes: • Debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona, con independencia de cual sea su jornada. • Incluye a todos los trabajadores de la empresa. • La organización y forma de documentar el registro de jornada deberá pactarse en la negociación colectiva o instrumentalizarse a través de acuerdo de empresa. En defecto de ambos, decidirá el empresario cómo organizar y documentar el registro de jornada. • Deben conservarse estos registros durante 4 años y ser accesible al trabajador. • El incumplimiento de la normativa esta sancionado, puede haber sanciones hasta 6.250,00 euros. Si disponen de medios de fichaje electrónico de entradas y salidas del personal deben conservar la información que se genera en estos sistemas.

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