Bonificaciones por altas por cuenta propia de familiares colaboradores de Trabajadores autónomos. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, (sin estar de alta en los 5 años anteriores) y colaboren con ellos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses siguientes.