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El tratamiento contable de las modificaciones del Impuesto de Sociedades para 2017

02/03/2017

Articulo publicado en CINCO DIAS

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Economía, tiene previsto aclarar mediante una nota el adecuado tratamiento contable de las últimas modificaciones aprobadas en el impuesto sobre sociedades. La recomendación del ICAC mitiga el impacto que tendrá la subida fiscal en las cuentas de las empresas.

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, introdujo una serie de modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de las inversiones financieras que, tal y como denunciaron las empresas nada más conocer el alcance de la medida, tendría un serio impacto sobre las cuentas de las compañías. Ante la avalancha de dudas y diferentes planteamientos que hicieron llegar al ICAC tanto empresas como auditores, este organismo dependiente de Economía publica hoy una nota en la que trata de aclarar cómo han de proceder las compañías.

La principal duda se centra en determinar si la modificación fiscal que obliga a integrar en la base imponible de los próximos cinco ejercicios la reversión del deterioro motivada por el cambio normativo originará en las cuentas anuales de 2016 el reconocimiento de un pasivo o si por el contrario no procede reconocer pasivo alguno por ese concepto. En la nota difundida hoy, el ICAC, que ejerce las competencias de regulador contable en España, explica que el adecuado tratamiento contable de la modificación fiscal en las cuentas del ejercicio de 2016 será considerar exclusivamente la quinta parte del deterioro fiscal a revertir en ese periodo impositivo, circunstancia que tendrá su correspondiente efecto en el gasto por impuesto sobre beneficios corriente de ese periodo.

En opinión del ICAC, la reversión automática del deterioro pendiente de integrar en la base imponible en los próximos cuatro años no traerá consigo el registro de un pasivo por impuesto diferido ni tendrá efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de 2016. Otra de las cuestiones sobre la que se pronuncia este organismo es que si la empresa hubiera deducido el deterioro fiscal sin inscripción contable en el balance, debería figurar reconocido un pasivo por impuesto diferido antes de aprobarse la reforma tributaria, que se reducirá en los ejercicios siguientes a medida que se produzca la reversión automática y lineal del deterioro fiscal.

En el supuesto de que la empresa espere recuperar el valor en libros de la inversión por medio de la extinción de la sociedad participada, la compañía debería registrar un activo por impuesto diferido si se cumplen los requisitos establecidos en la Resolución de 9 de febrero de 2016 del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios.

En cuanto a otro de los cambios introducidos por Hacienda en diciembre pasado que suprime, con carácter general, la deducibilidad de las pérdidas reconocidas por deterioro de las inversiones financieras después del 1 de enero de 2013, la modificación elimina la expectativa de recuperación fiscal en las empresas y, en consecuencia, el efecto contable al cierre de 2016 será la baja de los activos por impuestos diferidos que se hubieran contabilizado.

Esto se aplicará así salvo que la empresa espere que la diferencia revierta por causa de la extinción de la sociedad participada, en cuyo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.8 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades (LIS), la pérdida fiscal sería deducible. Una vez que se ha publicado hoy la nota con todas estas aclaraciones, quienes consideren que deben consultar algún aspecto adicional tendrán de plazo 15 días naturales que finalizan el próximo 15 de marzo. Asimismo, el ICAC publica hoy sendas consultas previas a la elaboración de dos proyectos normativos. El primero es el reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas y el segundo, el reglamento de modificación del Plan General de Contabilidad.

 

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